CSIF Madrid Empresa Privada informa sobre la Ley 2/2025 y la Incapacidad Permanente (IP)
- CSIF Informa
6 de mayo de 2025

Modificaciones en la legislación labora en relación con la extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente (IP) El CSIF informa sobre los cambios legislativos derivados de la STJUE 18/01/2024 y la reciente Ley 2/2025, que modifican la gestión de los contratos de trabajo en situaciones de Incapacidad Permanente (IP). La principal novedad es que la declaración de IP de un trabajador ya no implica la extinción automática de su contrato.
Ahora, las empresas están obligadas a realizar ajustes razonables para permitir la continuidad del empleado.
Modificaciones Clave:
Artículo 48.2 ET: Se añade la suspensión del contrato con reserva del puesto mientras se valoran los ajustes o el cambio de puesto para el trabajador con IP.
Artículo 49.1 ET: Se incluye una nueva causa de extinción del contrato, que se aplicará solo si no es posible realizar ajustes razonables, si estos suponen una carga excesiva para la empresa, o si no hay un puesto vacante adecuado para el trabajador con IP.
Criterios para determinar la "carga excesiva":
Regla General: Se considera el coste de la adaptación en relación con el tamaño, recursos y situación financiera de la empresa, teniendo en cuenta posibles subvenciones.
Regla Especial (empresas de menos de 25 trabajadores): La adaptación se considera excesiva si su coste supera la indemnización por despido improcedente o 6 meses del salario del trabajador.
Procedimiento: El trabajador tiene 10 días naturales tras la notificación de la IP para comunicar a la empresa su deseo de mantener el contrato.
La empresa tiene un máximo de 3 meses para realizar los ajustes o cambiar al trabajador de puesto.
Si los ajustes son una carga excesiva o no hay puesto vacante, la empresa tiene 3 meses para extinguir el contrato, debiendo comunicarlo por escrito y de forma motivada.
Los servicios de prevención, previa consulta con la representación legal de los trabajadores (RLPT), determinarán las medidas de ajuste, incluyendo formación, información y vigilancia de la salud, e identificarán los puestos compatibles con la nueva situación del trabajador. Artículo 174.5 TRLGSS: La prestación por IP se suspenderá si no se extingue la relación laboral y el trabajador continúa en su puesto adaptado o en otro puesto.
Artículo 120.2 LRJS: Se modifica el procedimiento judicial para las extinciones de contrato bajo el nuevo artículo 49.1.n), que será urgente y de tramitación preferente.